Estatutos de la Sociedad Asturiana de Cardiología

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

Artículo 1º

La Sociedad Asturiana de Cardiología (S.A.C.) es una Asociación Médico Científica de existencia ilimitada, sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, fundada por cardiólogos residentes en Asturias. Dentro del amplio marco del artículo 22 de la Constitución Española y de la Jurisprudencia que la interpreta, la S.A.C. se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 2º

Esta Sociedad será filial de la Española de Cardiología, y cumplirá en todo momento las normas estatutarias y de reglamento vigentes para su ámbito.

No obstante la S.A.C. no deberá disolverse por perder su condición de filial de la Sociedad Española de Cardiología, bien porque ésta desaparezca, bien porque así lo impida una ulterior modificación de su normativa

Artículo 3º

El maco territorial de acción previsto para la Sociedad es el del ámbito geográfico de la Comunicad Autónoma del Principado de Asturias, radicando su domicilio inicialmente en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos, sita en el nº10, de la Plaza de América de la ciudad de Oviedo, Código postal 33005. El Secretario General de la S.A.C. deberá residir en Asturias.

Artículo 4º

Son fines específicos y fundamentales de la S.A.C., además de los instruidos con carácter general para la S.E.C., los siguientes:

  1. Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las enfermedades cardiovasculares, tanto entre sus socios como entre los profesionales de la Medicina General, como medio para conseguir un mejor tratamiento médico y quirúrgico de las mismas, así como su más eficaz prevención.
  2. Impulsar el estudio de los factores económicos y sociales que influyen en el bienestar de los enfermos afectados de procesos patológicos cardiovasculares, con objeto de mejorar la situación física y moral de los mismos y la prolongación de su vida.

Artículo 5º

Las principales actividades de la Sociedad, en orden a los fines que persigue, serán las que a continuación se enumeran:

  1. Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas médicos relacionados con las enfermedades cardiovasculares.
  2. Preparar y desarrollar cursos sobre materias propias de la ciencia Cardiológica.
  3. Poner a disposición de los socios medios de información de toda índole sobre enfermedades cardiovasculares.
  4. Facilitar cualquier ayuda para el perfeccionamiento científico de sus socios, según las posibilidades del momento.
  5. Colaborar, en materias propias de su cometido, con otras Sociedades, Fundaciones y Organismos afines a sus objetivos.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS DE LA S.A.C.

Artículo 6º

Los miembros de la Sociedad Asturiana de Cardiología tendrán las siguientes Categorías y denominaciones:

  1. Se consideran Miembros FUNDADORES de la S.A.C. a todos los integrantes de la Sociedad Española de Cardiología que, con residencia oficial dentro del ámbito territorial de esta Sociedad, cumplieron en su día los requisitos formales derivados del Acta de Fundación de la misma.
  2. Tienen la denominación de Miembros NUMERARIOS de la S.A.C:
  3. Quienes en la actualidad detenten la cualidad de Miembro Efectivo de esta Sociedad
  4. Aquellos que a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, y con arreglo a las normas establecidas al efecto, sean admitidos con tal carácter en la Sociedad.
  5. Son Miembros PROTECTORES las personas o Instituciones que, por haber ayudado de alguna forma relevante a la S.A.C. ésta les confiera tal cualidad
  6. Son Miembros CORRESPONDIENTES los médicos residentes fuera del territorio de la Sociedad, con actividad profesional relacionada con la Cardiología, y reconocido historial, que sean integrados como tales.
  7. Son Miembros de HONOR de la S.A.C. las personas o entidades que por haber llevado a cabo actividades muy significativas dentro de la especialidad Cardiológica sean admitidos como tales por la Sociedad.
  8. Son Miembros ASOCIADOS aquellos profesionales médicos o no médicos, relacionados directamente con la cardiología, que cumplan los requisitos establecidos a tal efecto por la Sociedad.

Artículo 7º

Para ser admitido como Miembro Numerario de la S.A.C. es preciso ser Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía, estar en posesión del Título de Especialista en Cardiología o Cirugía Cardiovascular y/o Torácica, ser presentado por dos Miembros Fundadores o Numerarios ante la Junta Directiva y que ésta apruebe la admisión.

Para ser admitido como Miembro Asociado de la S.A.C. es preciso ser Médico o profesional no médico relacionado directamente con la Cardiología, ser presentado por dos Miembros Fundadores o Numerarios de la Sociedad y que la Junta Directiva apruebe la admisión.

Artículo 8º

La propuesta de admisión de Miembros Protectores, Correspondientes y de Honor, deberá ser hecha por diez Miembros Fundadores o de Número de la S.A.C., en escrito razonado y dirigido a la Junta Directiva de la Sociedad, que decidirá sobre la procedencia del nombramiento solicitado.

Artículo 9º

El acuerdo de la Junta Directiva aprobando la instancia de Admisión de un nuevo Miembro de la Sociedad deberá ser ratificado para su efectividad por la Asamblea Plenaria siguiente a la fecha de su adopción

Artículo 10º

Son derechos inherentes a la condición de Miembro Fundador o Numerario de la Sociedad Asturiana de Cardiología los que a continuación se reseñan:

  1. Titular como tales en sus expedientes personales
  2. Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva de la SAC
  3. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea Plenaria de la Sociedad
  4. Participar en todas las reuniones que ésta organice para el logro de sus fines
  5. Utilizar los medios y servicios de información médico-científica que la Sociedad ponga a sus disposición, en la forma y condiciones que la Comisión Ejecutiva regule expresamente

Artículo 10º bis

Son derechos de los Miembros Asociados de la Sociedad Asturiana de Cardiología:

  1. Titularse como tales en los expedientes personales.
  2. Intervenir con voz, pero sin voto, en las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea Plenaria de la Sociedad.
  3. Participar en todas las reuniones que ésta organice par el logro de sus fines.
  4. Utilizar los medios y servicios de información médico-científica que la Sociedad ponga a su disposición, en la forma y condiciones que la Comisión Ejecutiva regule expresamente.

Artículo 11º

Son deberes de los miembros Fundadores, de Número y Asociados de la Sociedad Asturiana de Cardiología:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos que adopten la Junta Directiva, Comisión Ejecutiva y las Asambleas Plenarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
  2. Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que sean estatutariamente elegidos, salvo causas de fuerza mayor.
  3. Abonar puntualmente las cuotas anuales que se fijen para gastos de la Sociedad.
  4. Comunicar por escrito al Secretario de la S.A.C. cualquier cambio de domicilio.
  5. Asistir a las Asambleas Plenarias, por lo menos, una vez cada dos años.

Artículo 12º

Los restantes miembros de la Sociedad podrán utilizar, en cada caso, la categoría de socio que ostenten, y sólo tendrán derecho a intervenir con voz, pero sin voto en las Asambleas Plenarias de la misma. Por contra sus obligaciones quedan reducidas a los apartados a) y b) del artículo anterior

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA SOCIEDAD

Artículo 13º

El supremo órgano directivo de la Sociedad es el conjunto de sus miembros reunidos en ASAMBLEA GENERAL PLENARIA, según las normas estatutarias, y sus acuerdos tienen vigencia hasta su ulterior revocación por otra Asamblea de igual rango.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales Plenarias pueden ser ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS y su convocatoria correrá a cargo del Secretario de la Sociedad, en escrito dirigido a los socios con una antelación mínima de 20 días a la fecha señalada para su celebración, al que deberá acompañar una copia del Orden del día a tratar en la misma.

Artículo 15º

La Asamblea General Plenaria Ordinaria se celebrará una vez al año, para revisar las actividades científicas y económicas del ejercicio anterior, estudiar proyectos y presupuestos para el año en curso, y demás temas sometidos a la consideración de los socios, así como, cuando proceda para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 16º

Las Asambleas Generales Plenarias Extraordinarias se convocarán a instancia de la Junta Directiva, o por solicitud firmada al menos por la cuarta parte de los miembros de la Sociedad. En ambos casos, quienes promueven la convocatoria deberán razonar la urgencia y motivos de la misma, así como una propuesta de Orden del Día para la Asamblea.

Artículo 17º

Las Asambleas Generales Plenarias, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos distintos de los reseñados en el Orden del Día previsto para cada caso, y previamente remitido a los socios en unión a la convocatoria.

Artículo 18º

La Mesa Presidencial estará formada por los miembros integrantes de la Comisión Ejecutiva, o en su caso, por aquellos otros pertenecientes a la Junta Directiva que, expresa y excepcionalmente, los sustituyen en supuestos de fuerza mayor.

Artículo 19º

El quórum exigido en primera convocatoria de la Asamblea es el de mayoría absoluta de miembros con derecho a voto, incluidos aquellos que hubiesen optado por ejercer su derecho por correo, según las reglas fijadas en estos Estatutos. En segunda convocatoria, que podrá tener lugar en la misma fecha que la primera, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General Plenaria, cualquiera que sea el número de socios presentes, sin perjuicio de las excepciones que se regulan en estas Normas de forma expresa.

Artículo 20º

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos válidamente emitidos, y de acuerdo con las normas exigibles en cada caso, según los presentes Estatutos.

Artículo 21º

Salvo en los supuestos estipulados en los artículos 57 y 58 de estas Normas, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría absoluta de los socios que ejercen su derecho en la Asamblea formalmente constituida.

Artículo 22º

Una vez finalizada la Asamblea, el Secretario levantará Acta de su resultado, que deberá llevar la autorización del Presidente de la Mesa.

La Asamblea General Plenaria no concluirá hasta que no hayan sido tratados todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 23º

La Sociedad será regida y administrada por una Junta Directiva, constituida por un PRESIDENTE un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO GENERAL, un TESORERO, al menos dos vocales y un PRESIDENTE ELECTO.

Artículo 24º

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Impulsar la vida de la Sociedad, encaminado sus actividades hacia un mejor logro de los fines sociales.
  2. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales Plenarias, así como los suyos propios.
  3. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros, y trasladar sus acuerdos positivos a la Asamblea Plenaria.
  4. Recaudar y distribuir los recursos económicos de la Sociedad, redactar los presupuestos anuales y rendir cuentas, en balance detallado, ante la Asamblea Plenaria.
  5. Dictar normas en desarrollo de facultades conferidas por estos Estatutos.
  6. Cumplir e interpretar las presentes reglas Estatutarias.
  7. Y, en definitiva, realizar cuantos actos y negocios jurídicos resulten precisos a la gestión y administración de la Sociedad, pudiendo al efecto contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales conforme a la legislación vigente, y en orden a la consecución y defensa de los fines sociales.
  8. Delegar, en uno o en varios de sus miembros, aquellas facultades que no reserven al Pleno del a Junta los presentes Estatutos

Artículo 25º

La Junta Directiva se reunirá en Pleno por los menos tres veces al año, cuando lo acuerde así el Presidente o cuando lo soliciten tres de sus miembros.

Artículo 26º

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente, o del miembro de la misma que estatutariamente los sustituya.

Para la validez de estos acuerdos, será preciso la asistencia al Pleno de la mayoría de los miembros de la Junta.

Artículo 27º

Los miembros de la Junta Directiva tienen como obligaciones más específicas el asistir a todas las reuniones de su Pleno, y el de desempeñar cuantas comisiones sean delegadas por la Junta en su favor.

Igualmente, deberán asumir las distintas atribuciones de los miembros que la componen en la siguiente sucesión jerárquica. Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales por edad.

Artículo 28º

La convocatoria y Orden del día de los Plenos de la Junta deberán comunicarse a los miembros que la integran con antelación mínima de 10 días a su celebración, salvo que la urgencia que impongan los asuntos a tratar en la misma aconseje un plazo más breve

Artículo 29º

Con excepción de las atribuciones señaladas a la Junta e los apartados c) d) f) y h) del artículo 24 de estos Estatutos, el Pleno de la misma podrá delegar sus restantes facultades en una COMISIÓN EJECUTIVA formada en su seno, o incluso, en uno solo de sus miembros.

Artículo 30º

La Comisión Ejecutiva prevista en el artículo anterior deberá contar perceptivamente entre quienes la compongan con el Presidente y el Secretario General, y, con independencia de aquellas otras funciones que reciba por delegación de la Junta, tiene expresamente atribuidas todas las cuestiones de administración y de régimen interno de la Sociedad de igual forma, y si las circunstancias así lo aconsejan a juicio del Presidente, podrá adoptar las medidas urgentes necesarias a la vida y funcionamiento de la Sociedad, pero deberá someterla a ratificación de la Junta Directiva siguiente a la fecha de esta decisión.

Artículo 31º

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

  1. Representar a la Sociedad en todas sus actuaciones y relaciones ante Organismos, Entidades, Corporaciones, personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas.
  2. Intervenir en nombre de la S.A.C. en cuantos contratos, obligaciones y actos jurídicos o administrativos se lleven a cabo otorgando los poderes necesarios e su caso.
  3. Presidir y dirigir las Asambleas Plenarias de la Sociedad, La Junta Directiva y La Comisión Ejecutiva, así como convocar a las dos últimas.
  4. Autorizar con su firma todos los documentos y actas de la Sociedad, ya sean para disponer del patrimonio de la misma, ya para su gobierno y administración, excepto los de mera tramitación
  5. Firmar los nombramientos de miembros de la Sociedad

Artículo 31º bis

Son funciones del Presidente Electo:

  1. Asistir a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Junta Directiva.
  2. Realizar las funciones de representación que le encargue el Presidente.
  3. Tomar posesión del cargo de Presidente en el plazo previsto por estos Estatutos.

Artículo 32º

Son funciones del Vicepresidente de la junta:

  1. Sustituir al Presidente en su ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo entonces todas sus facultades.
  2. Desempeñar las comisiones que el Presidente le delegue expresamente, con aprobación del resto de la Junta.

Artículo 33º

Son funciones del Secretario General:

  1. Hacer la convocatoria de las Asambleas Generales Plenarias y levantar Acta de los acuerdos y decisiones tomadas, según los vigentes Estatutos.
  2. Asistir a todas las Reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, levantando igualmente Acta de sus resultados.
  3. Llevar el registro de todos los socios y exigir el cumplimiento de los requisitos de afiliación establecidos en las Normas.
  4. Dirigir la correspondencia oficial de la Sociedad y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente
  5. Comunicar a los socios los programas de actividades científicas de la S.A.C.
  6. Redactar la memoria anual que, previo refrendado del Pleno, será sometidas a las aprobación de la Asambleas Generales.
  7. En general, llevar la dirección administrativa de la Sociedad bajo la supervisión del presidente de la Junta.

Artículo 34º

Corresponde al tesorero de la Junta:

  1. Ordenar y ser responsable de la dirección contable de la Sociedad, con la intervención del Presidente y del Secretario.
  2. Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad, informando al Pleno, en cada sesión de la Directiva, del estado general de cuentas y, en concreto, de la exacción de cuotas a los socios.
  3. Llevar los libros de contabilidad y auxiliares que la Junta estime necesarios, y redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos, que con el visado previo del Pleno, se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 35º

Los Vocales de la Junta Directiva, además de auxiliar a los restantes miembros de la misma, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 36º

La facultad deontología y disciplinaria de la Sociedad reside en la Asamblea General Plenaria, previa instancia motivada del Pleno de la Junta Directiva, que conocerá y resolverá en primer grado del expediente.

CAPITULO IV

DE LAS NORMAS ELECTORALES Y DE VOTACIÓN

Artículo 37º

Para poder optar a la elección para los cargos de presidente. Presidente Electo, Vicepresidente y Secretario General será preciso que el candidato sea Miembro Fundador o Numerario de la Sociedad Asturiana de Cardiología y que sea Miembro Numerario de la Sociedad Española de Cardiología.

Artículo 38º

Con independencia de lo establecido en el artículo siguiente, las elecciones para la renovación total de la Junta Directiva de la S.A.C. deberán tener lugar cada dos años coincidiendo con la celebración de la Asamblea Plenaria Ordinaria de la Sociedad.

Artículo 39º

La baja, el cese o el fallecimiento de uno de cualquiera de los directivos de la Sociedad serán cubiertos en la Asamblea General Plenaria siguiente a la fecha en que ello ocurra, y por votación regida por las normas de este Capítulo.

La duración de los mandatos de los miembros elegidos según el párrafo anterior coincidirán con el tiempo que aún restara en ese cargo al miembro sustituto.

Artículo 40º

No es posible la reelección para el mismo cargo en dos períodos consecutivos.

Artículo 41º

La convocatoria de las elecciones la hará el Secretario General de la Sociedad, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que éstas deban tener lugar, comunicando a todos los miembros con derecho electoral los cargos a cubrir, la duración de los mandatos y un detallado calendario a seguir en todo el proceso.

Artículo 42º

Las distintas candidaturas, suscritas exclusivamente por el candidato, deberán ser presentadas al Secretario de la Sociedad antes de los 30 días naturales que procedan al acto electoral.

Artículo 43º

Ningún socio podrá presentar su candidatura para más de un cargo en cada elección.

Artículo 44º

En el supuesto de optar a un determinado cargo un único candidato, no será válida su elección si no obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 45º

Si una vez convocada la elección no se llegasen a presentar candidaturas a todos o algunos de los cargos a elegir, La Asamblea General Plenaria que se celebre decidirá la fecha y condiciones de una nueva convocatoria electoral, pudiendo, en tal excepcional caso, alterar los plazos señalados en los artículos precedentes.

Artículo 46º

La Junta Directiva, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a los miembros presentados que reúnan los requisitos exigidos al efecto, y el Secretario procederá a remitir la lista de todos ellos a los socios con derecho de sufragio, junto con la convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General Plenaria a celebrar.

Artículo 47º

Los nuevos Miembros Directivos serán elegidos en un solo escrutinio y por votación nominal para cada cargo a cubrir, nunca por candidaturas completas.

Artículo 48º

El voto se emitirá por medio de papeletas, previamente depositadas en un sobre, indicando el nombre del candidato y el cargo para el que es votado; será nula toda papeleta que, a juicio de la Mesa, no contenga claramente especificados estos conceptos, o se refieran a personas que previamente no hayan sido proclamadas como candidatos.

Artículo 49º

Bajo ningún concepto se admitirá el voto delegado, por lo que el derecho electoral, y de voto en general, únicamente podrá ejercitarse en la forma que a continuación se regula:

  1. Personalmente, previa identificación documental y consiguiente comprobación de inclusión del votante en las listas de electores por parte de la Mesa.
  2. Por correo certificado, bajo las siguientes condiciones:

1º el elector incluirá su papeleta de voto en un sobre blanco y convenientemente cerrado.

2º Este sobre, en unión de una fotografía del DNI del votante, será introducido en otro dirigido al Secretario General de la sociedad bajo el epígrafe de “Elecciones”, y cuyo remite deberá expresar con toda claridad el nombre y dirección del elector.

3º Estos sobres deberán tener entrada en el domicilio Social con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de la votación, y quedarán hasta entonces, bajo la custodia del Secretario General.

4º Cualquier anomalía en el cumplimiento de estas normas invalida el voto emitido por este medio.

Artículo 50º

Finalizada la emisión personal de votos en Asamblea, se abrirán y comprobarán los sobres de Elecciones recibidos en tiempo y forma, y se introducirán en la urna los sobres interiores portadores de la papeleta de votación.

Artículo 51º

En el supuesto de duplicidad de forma de voto, se inutilizará el emitido por correo.

Artículo 52º

Terminada la votación, se llevará a cabo el escrutinio en acto público, proclamando la Mesa los nuevos Miembros Directivos elegidos, y levantando Acta el Secretario de los resultados obtenidos.

Artículo 53º

En caso de empate entre dos candidatos, se proclamará electo para el cargo el socio más antiguo de la S.A.C.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, PRESUPUESTO, RECURSOS ECONÓMICOS Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 54º

La cuantía del patrimonio fundacional y presupuesto anual de la Sociedad quedaron fijados, inicialmente, en las cantidades respectivas de sesenta con diez y seiscientos uno con cero un euros.

Artículo 55º

Los recursos económicos sociales vendrán determinados por las siguientes partidas:

  1. Cuotas anuales y de afiliación de los socios
  2. Subvenciones, aportaciones y donaciones a favor de la Sociedad, llevadas a cabo tanto por Organismos y Entidades públicos y privados como por personas físicas y jurídicas, siempre y cuando sean aceptados por la Junta Directiva.
  3. Cantidades remanentes de congresos, cursos o reuniones científicos, patrocinados por la Sociedad y financiados con recursos ajenos.
  4. Derechos y bienes muebles o inmuebles que por legado, herencia o cualquier otro título lucrativo se transmitan a la Sociedad y se acepten por la Junta Directiva.
  5. Todos los bienes y derechos, de la clase que sean, que se adquieran con bienes patrimoniales de la Sociedad.

Artículo 56º

Acordada la disolución de la Sociedad en la forma prevista en estos Estatutos, se constituirá una Comisión Liquidadora de la misma, integrada por el Pleno de la Junta Directiva y cinco Miembros Fundadores o Numerarios designados por la Asamblea Plenaria que votó la disolución Social, la cual dará comienzo de inmediato a la función encomendada. Si de la liquidación resultara un haber social, será puesto a disposición de la Sociedad Española de Cardiología, junto con el archivo de su documentación; si esta sociedad no existiera en tal fecha, o no se hiciera cargo del haber resultante, éste pasaría a la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo, cuyo Decano dispondrá libremente del destino que más convenga a todos o a parte de los bienes y documentos legados.

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 57º

La disolución o fusión de la Sociedad Asturiana de Cardiología sólo podrá decidirse en una reunión extraordinaria de la Asamblea General Plenaria especialmente convocada para una u otra finalidad, que cuente con un quórum mínimo de los dos tercios de miembros con derecho de sufragio – incluidos los que emitan su voto por correo- y con el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los votantes.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOCIALES

Artículo 58º

Los estatutos vigentes en la Sociedad solamente podrán ser modificados, total o parcialmente, en una Asamblea General Plenaria que cuente con un quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, incluidos los emitidos por correo, y mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de los votantes. La propuesta de enmienda debe ser razonada y promovida por 30 de los Miembros Fundadores y Numerarios o por el Pleno de la Junta Directiva; en ambos casos, deberá acompañarse un proyecto redactado de la modificación postulada, que se incluirá en la convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General Plenaria que haya de conocer de la misma.